Las escrituras públicas se utilizan para que un representante en la República Argentina pueda realizar actos o negocios del representado. Los funcionarios consulares se encuentran facultados por ley para extender en el exterior escrituras y demás actos notariales para que los mismos tengan validez en la República Argentina.
A los fines de llevar adelante el trámite notarial ante esta Representación Consular resulta menester que el recurrente entregue una “minuta” o “borrador” de las disposiciones que desea expresar en el poder, a fin de evitar posibles errores o diferencias de interpretación acerca de los verdaderos alcanzes del acto que se pretende formalizar (en definitiva, sería el texto del poder).
En este borrador deben figurar:
Todos los datos de la persona que confiere el poder (documento y numeración con el cual el mandante acredita fehacientemente su identidad ante el Cónsul General, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y domicilio).
Documento y numeración de la persona que recibe el poder.
Cada una de las facultades que el otorgante desea delegar a su apoderado, evitando los términos generales (es conveniente que el borrador sea redactado por un escribano argentino).
La parte poderante deberá presentarse al Consulado con :
DNI original.
Copia de la minuta.
Importe para pagar el arancel consular en efectivo ( la tasa consular asciende a 80 dolares cada 25 renglones o fracción).